viernes, 13 de enero de 2012

Ventajas y desventajas del IVA

Ventajas
A través de las diversas formas que en IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la practica de las deducciones legalmente previstas.
En los países donde esta establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado (González, Ob. Cit.), evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a la exportación propias de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo o en cascada
Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental.
Desventajas
Deben tenerse también presentes los riesgos de elevación de precios e incremento de la inflación que la introducción del IVA suele ocasionar.
La alícuota de impuesto aplicable a la base imponible correspondiente, desde la entrada en vigencia de esta Ley, será del quince y medio por ciento (15,5%), salvo en los casos de las importaciones y ventas de bienes y las prestaciones de servicios, efectuadas en el territorio del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en donde la alícuota aplicable será del ocho por ciento (8%).
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del 28 de julio de 2000, estableció que a partir del 1 de agosto de año 2000, la alícuota aplicable a la base imponible correspondiente será de 14.5%. La Ley que establece el IVA, de fecha 09 de julio del 2002 establece que la alícuota aplicable a la base imponible es del 14.5%, la norma estará vigente a partir del 1ro. De agosto de 2002. Mediante Gaceta Oficial 5.601 Extraordinario de fecha 30 de agosto de 2002, en el Artículo 62 de las Disposiciones Transitorias Finales, se establece que la alícuota impositiva general aplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de esta Ley (el 1ro de setiembre de 2002), será del 16%, hasta tanto entre en vigor la Ley dePresupuesto que establezca una alícuota distinta conforme a lo previsto en el artículo 27 de esta Ley.Artículo establecido en el Título VIII de las disposiciones Transitorias Finales de la Ley IVA, publicada mediante Gaceta Oficial Nº5.601 Extraordinario de fecha 30 de Agosto de 2002.La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de fecha 09 de julio del 2002 en su artículo 27 establece que se aplicará una alícuota adicional de 10% a los bienes de consumo suntuario definidos en el Título VII de dicha Ley.
Ejemplo de como se debe trasladar el impuesto al valor agregado expresamente y por separado en un comprobante de una actividad gravada al 16%:
EMPRESA X, S. A.
DOMICILIO FISCAL
R.F.C.
FECHA:


FACTURA
No.





VENDIDO A:



DOMICILIO FISCAL:



R.F.C.









CANT.
UNIDAD
CONCEPTO
P. U.
IMPORTE





10
BULTOS
CEMENTO
108.00
1,080.00


FLETE

100.00




---------------


SUBTOTAL

1,180.00


IVA. AL 16%

188.80




---------------



TOTAL
1,368.80




========
=(IMPORTE CON LETRA)=





Cuando se realicen actos o actividades con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio de los bienes y servicios que se ofrezcan, así como en el comprobante que se expida, salvo que el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien solicite comprobante que reúna los requisitos
CASO PRÁCTICO PARA EL REGISTRO CONTABLE DEL IMPUESTO
Para este ejercicio práctico se ha tomado como ejemplo a una empresa que enajena mediante la opción de ventas en abonos, equipos electrónicos, misma que tributa en el régimen general de las personas morales.
Asimismo, se ha buscado incluir las operaciones más frecuentes que realizan los contribuyentes obligados al pago de este impuesto, incluyendo operaciones relativas a las nuevas disposiciones aplicables para el año de 1999 de la Ley del IVA.
La empresa adquiere en el mes de enero de 1999 dos equipos modulares por $6,000 cada uno:
Movimiento Contable
Debe
Haber
Compras
12,000.00

IVA. acreditable
1,800.00

Proveedores

13,800.00
"Por el registro contable de las compras de enero de 1999"
La empresa efectúa erogaciones por $2,500.00 en el mes de febrero de 1999.
Movimiento Contable
Debe
Haber
Gastos de operación
2,500.00

IVA. acreditable
375.00

Bancos

2,875.00
"Por el registro contable de los gastos de febrero de 1999"
La empresa paga honorarios en el mes de marzo de 1999 por $2,000.00 a una persona física por servicios contables:
Movimiento Contable
Debe
Haber
Gastos de operación
2,000.00

IVA. Acreditable por aplicar
300.00

10% de I.S.R. retenido por enterar

200.00
15% de IVA. retenido por enterar

300.00
Bancos

1,800.00
"Por el registro contable del pago de honorarios"

En este caso, la que retuvo el IVA. Fue la empresa en los términos del inciso a), de la fracción II del artículo 1-A de la Ley del IVA.
Como puede observarse, el IVA. Acreditable por el pago de honorarios se registro en la cuenta "IVA. Acreditable por aplicar", en virtud de que en la fracción IV del artículo 4 de la Ley del IVA. Se establece que para ser acreditable el impuesto retenido, dicha retención se entere en los términos y plazos del artículo 1-A de la misma Ley, por lo tanto, si en el primer trimestre que fue cuando se retuvo, aún no se enteraba la retención, entonces el acreditamiento se deberá hacer hasta el siguiente trimestre.
Es importante mencionar al respecto, que en el supuesto de que la retención del impuesto se enterara posteriormente al mes o trimestre en que se debió enterar en los términos del artículo 1-A de la Ley del IVA., se perdería definitivamente el derecho al acreditamiento en periodos posteriores, en los términos de la fracción IV del artículo 4 de dicha Ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario