sábado, 14 de enero de 2012

Hechos imponibles

Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.
Artículo 13: Se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria:
En la venta de bienes muebles corporales, cuando se emita la factura o documento equivalente que deje constancia de la operación o se pague el precioo desde que se haga la entrega real de los bienes, según sea lo que ocurra primero;
En la importación definitiva de bienes muebles, en el momento que tenga lugar el registrode la correspondiente declaración de aduanas:
En la prestación de servicios:
En los casos de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, de transmisión de televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico, siempre que sea a título oneroso, desde el momento en que se emitan las facturas o documentos equivalente por quien preste el servicio;
En los casos de servicios de tracto sucesivo, distintos a los mencionados en el literal anterior, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el servicio o cuando se realice su pago o sea exigible la contraprestación total o parcialmente,
En los casos de servicios prestados a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago correspondiente.
En los casos de prestaciones consistentes en servicios provenientes del exterior, tales como servicios tecnológicos, instrucciones y cualesquiera otros susceptibles de ser patentados o tutelados por legislaciones especiales que no sean objeto de los procedimientos administrativos aduaneros, se considerará nacida la obligación tributaria desde el momento de recepción por el beneficiario o receptor del servicio;
En todos los demás casos distintos a los mencionados en los literales anteriores, cuando se emitan las facturas o documentos equivalente por quien presta el servicio, se ejecute la prestación, se pague, o sea exigible la contraprestación, o se entregue o ponga a disposición del adquiriente el bien que hubiera sido objeto del servicio, según sea lo que ocurra primero.

Contribuyentes

De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes son
Contribuyentes Ordinarios
Según Moya Millán los contribuyentes ordinarios son:
a.- Los prestadores habituales de servicio.
b.- Los industriales comerciantes.
c.- Los importadores habituales de bienes.
d.- Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.
e.- Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de los bienes objeto de depósito.
f.- Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancosuniversales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing.
g.- Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.
Contribuyentes Ocasionales
a.- Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.
b.- Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles.
c.- Los institutos autónomos.
d.- Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.
Contribuyentes Formales
Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones extensas o exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.

Sujetos pásivos

Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.
Los sujetos pasivos son:
a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.
b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras.
c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia.
d) Presten servicios gravados.
e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.

Consejos Comunales

Es la nueva estructura Social, que funcionara como el ente planificador de proyecto de necesida y de proyectos de produccion que desarrollen nuevas fuentas de trabajos y inpulsen el desarrollo social y economico de la comunidad un mecanismo de la participacón ciudadana, En el sector Rural será conformado al partir de 20 familias su estructura Estará conformada por un mínimo 9 voceros definido de la siguiente manera, en el sector rural uno será electo como vocero o vocera delegado principal, el segundo como secretario o secretaria, los siete (7) restantes serán voceros principales de las comisiones de trabajo que son Contraloría social, salud, (deporte, cultura), (economía popular y producción), infraestructura y seguridad y defensa, (Educación y comunicación).

En el sector Urbano será conformado de acuerdo al articulo 113 de la ley del poder publico Municipal, que establece que en cada una de las comunidades se conformara un consejo comunal, (Definición de la comunidad es un conglomerado de mas cien familias que comparten una misma historia y luchan por un definido bien común y comparten las misma problemáticas de servicios públicos, salud, trasporte, trasporte, agua, cloacas, aceras, asfalto, seguridad publicas y otros, cuando la comunidad pase de 400 familias en un 50% mas formara otro consejo comunal

• En las Comunidades Urbanas el consejo comunal estará integrado por un vocero o vocera delegado principal y un secretario o secretaria y un vocero o vocera de cada comité, Cooperativa y O N G, cada organización conformara una comisión de trabajo, las comisiones son las siguientes:
• Comisión de finanzas, Presupuesto y contraloría social, esta serán desempeñadas por la cooperativa de ahorro y créditos y el comité de contraloría social. la labor de trabajo será ejecutada con la integración de los demás miembros de ambos colectivos,
• Comisión de Comunicación, estará integrada por el vocero o vocera delegado principal, el secretario o secretaria y todos los voceros o voceras principales de los colectivos de trabajo,
• Comisión de Salud y Desarrollo Social, estará integrada por un vocero o vocera principal del comité de salud y uno del comité de seguridad social, como miembros integrante del consejo comunal, la labor de trabajo de la comisión será ejecutada con la integración de todos los miembros de ambos comités.
• Comisión de Educación, la labor de trabajo de esta comisión estará a cargo del comité de padres y representantes,
• Comisión de Cultura, Deporte y Recreación, Estará a cargo del colectivo de trabajo del comité de cultura, y del Comité de Deporte y Recreación.
• Comisión de producción y comercio, esta estará a cargo del colectivo del comité economía popular, comité de usuarios y de la Directiva de la Cooperativa de ahorro y crédito
• Comisión de Infraestructura y Ambiente, esta estará integrada por el colectivo de trabajo de los comité de tierra, comité de ambiente y Aso, de Vecinos,
• Comisión de Justicia de Paz, Seguridad y Defensa, esta estará integrada por todos los voceros o voceras delegadas principales que integran la estructura del consejo comunal.

Registro de Marcas

Pasos para el Registro de Marcas:


Paso 1. Estudio de Factibilidad de marca 

Antes de presentar su marca en Venezuela, es importante que evalúe posibles obstáculos que puedan aparecer durante el proceso de registro. Nuestro estudio de factibilidad de marca no solo mostrará marcas similares (graficas/fonéticas) que puedan tener problemas con su marca, sino también le dará la opinión de nuestros abogados sobre las posibilidades de registro. Este reporte de búsqueda de marcas es opcional 
pero altamente recomendable.
  • Reporte de búsqueda de marcas Venezuela con análisis de las posibilidades de registro.
  • Evite objeciones y oposiciones legales que pueden aparecer durante el proceso de registro.
  • Recomendaciones de abogados experimentados en marcas Venezuela Solicitar.

Paso 2. Solicitud de Registro



Nuestros abogados presentarán su Solicitud de marcas en Venezuela y llevarán a cabo todas las tareas necesarias ante la oficina de marcas Venezuela en orden de obtener la aprobación de registro. Tan pronto su marca sea presentada nosotros le enviaremos un reporte de presentación que incluirá el número y la fecha de aplicación, más una copia escaneada de la aplicación de la marca presentada en Venezuela.
  • La marca será presentada por nuestros abogados de marcas Venezuela
  • Usted recibirá una copia escaneada de la aplicación más un reporte de presentación 
  • Seguimiento en línea del proceso desde nuestra página web

Paso 3. Certificado de Registro de Marca


Una vez que su solicitud de marca Venezuela es aprobada, nuestros abogados completarán todas las tareas necesarias en orden de obtener el certificado de registro en Venezuela. Después que el certificado es obtenido, será enviado a usted a su dirección postal junto con un reporte especificando el número de registro, la fecha de registro y cualquier consideración especial que deberá ser tomada en cuenta en Venezuela.
  • El Certificado de Título estará disponible después que la solicitud es aprobada 
  • Incluye reporte con los detalles del registro de la marca 
  • Incluye vigilancia gratuita de su marca

viernes, 13 de enero de 2012

Ventajas y desventajas del IVA

Ventajas
A través de las diversas formas que en IVA puede adoptar en cada caso (tipo renta o tipo consumo, fundamentalmente), no solo se evita la doble imposición de los bienes de equipo que los impuestos acumulados normalmente comportan, sino que se favorece su adquisición mediante la practica de las deducciones legalmente previstas.
En los países donde esta establecido el IVA solo se desgrava el impuesto efectivamente soportado (González, Ob. Cit.), evitándose así las diferencias entre presión efectiva y desgravación a la exportación propias de los impuestos plurifásicos de carácter acumulativo o en cascada
Siempre que el IVA se apoye, como es imprescindible, en un adecuado nivel de información contable, la comprobación e inspección del tributo se facilita mediante el recurso a sistema de contabilidad cruzada elemental.
Desventajas
Deben tenerse también presentes los riesgos de elevación de precios e incremento de la inflación que la introducción del IVA suele ocasionar.
La alícuota de impuesto aplicable a la base imponible correspondiente, desde la entrada en vigencia de esta Ley, será del quince y medio por ciento (15,5%), salvo en los casos de las importaciones y ventas de bienes y las prestaciones de servicios, efectuadas en el territorio del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en donde la alícuota aplicable será del ocho por ciento (8%).
Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del 28 de julio de 2000, estableció que a partir del 1 de agosto de año 2000, la alícuota aplicable a la base imponible correspondiente será de 14.5%. La Ley que establece el IVA, de fecha 09 de julio del 2002 establece que la alícuota aplicable a la base imponible es del 14.5%, la norma estará vigente a partir del 1ro. De agosto de 2002. Mediante Gaceta Oficial 5.601 Extraordinario de fecha 30 de agosto de 2002, en el Artículo 62 de las Disposiciones Transitorias Finales, se establece que la alícuota impositiva general aplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia de esta Ley (el 1ro de setiembre de 2002), será del 16%, hasta tanto entre en vigor la Ley dePresupuesto que establezca una alícuota distinta conforme a lo previsto en el artículo 27 de esta Ley.Artículo establecido en el Título VIII de las disposiciones Transitorias Finales de la Ley IVA, publicada mediante Gaceta Oficial Nº5.601 Extraordinario de fecha 30 de Agosto de 2002.La Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de fecha 09 de julio del 2002 en su artículo 27 establece que se aplicará una alícuota adicional de 10% a los bienes de consumo suntuario definidos en el Título VII de dicha Ley.
Ejemplo de como se debe trasladar el impuesto al valor agregado expresamente y por separado en un comprobante de una actividad gravada al 16%:
EMPRESA X, S. A.
DOMICILIO FISCAL
R.F.C.
FECHA:


FACTURA
No.





VENDIDO A:



DOMICILIO FISCAL:



R.F.C.









CANT.
UNIDAD
CONCEPTO
P. U.
IMPORTE





10
BULTOS
CEMENTO
108.00
1,080.00


FLETE

100.00




---------------


SUBTOTAL

1,180.00


IVA. AL 16%

188.80




---------------



TOTAL
1,368.80




========
=(IMPORTE CON LETRA)=





Cuando se realicen actos o actividades con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio de los bienes y servicios que se ofrezcan, así como en el comprobante que se expida, salvo que el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien solicite comprobante que reúna los requisitos
CASO PRÁCTICO PARA EL REGISTRO CONTABLE DEL IMPUESTO
Para este ejercicio práctico se ha tomado como ejemplo a una empresa que enajena mediante la opción de ventas en abonos, equipos electrónicos, misma que tributa en el régimen general de las personas morales.
Asimismo, se ha buscado incluir las operaciones más frecuentes que realizan los contribuyentes obligados al pago de este impuesto, incluyendo operaciones relativas a las nuevas disposiciones aplicables para el año de 1999 de la Ley del IVA.
La empresa adquiere en el mes de enero de 1999 dos equipos modulares por $6,000 cada uno:
Movimiento Contable
Debe
Haber
Compras
12,000.00

IVA. acreditable
1,800.00

Proveedores

13,800.00
"Por el registro contable de las compras de enero de 1999"
La empresa efectúa erogaciones por $2,500.00 en el mes de febrero de 1999.
Movimiento Contable
Debe
Haber
Gastos de operación
2,500.00

IVA. acreditable
375.00

Bancos

2,875.00
"Por el registro contable de los gastos de febrero de 1999"
La empresa paga honorarios en el mes de marzo de 1999 por $2,000.00 a una persona física por servicios contables:
Movimiento Contable
Debe
Haber
Gastos de operación
2,000.00

IVA. Acreditable por aplicar
300.00

10% de I.S.R. retenido por enterar

200.00
15% de IVA. retenido por enterar

300.00
Bancos

1,800.00
"Por el registro contable del pago de honorarios"

En este caso, la que retuvo el IVA. Fue la empresa en los términos del inciso a), de la fracción II del artículo 1-A de la Ley del IVA.
Como puede observarse, el IVA. Acreditable por el pago de honorarios se registro en la cuenta "IVA. Acreditable por aplicar", en virtud de que en la fracción IV del artículo 4 de la Ley del IVA. Se establece que para ser acreditable el impuesto retenido, dicha retención se entere en los términos y plazos del artículo 1-A de la misma Ley, por lo tanto, si en el primer trimestre que fue cuando se retuvo, aún no se enteraba la retención, entonces el acreditamiento se deberá hacer hasta el siguiente trimestre.
Es importante mencionar al respecto, que en el supuesto de que la retención del impuesto se enterara posteriormente al mes o trimestre en que se debió enterar en los términos del artículo 1-A de la Ley del IVA., se perdería definitivamente el derecho al acreditamiento en periodos posteriores, en los términos de la fracción IV del artículo 4 de dicha Ley.

Exoneraciones

Podrán exonerarse del impuesto previsto en esta Ley hasta el 31 de diciembre de 1999, previa autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros, las siguientes actividades:
Las importaciones efectuadas por la Administración Pública Nacional Centralizada, el Poder Judicial, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, las Gobernaciones y las Alcaldías, esenciales para el funcionamiento del servicio público;
Las importaciones efectuadas por las Fuerzas Armadas Nacionales y los órganos de seguridad del Gobierno Nacional, estrictamente necesarias para garantizar la defensa y el resguardo de la soberanía nacional y el mantenimiento de la seguridad y el orden público, siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación, municiones y otros pertrechos;
Las importaciones de bienes muebles y las prestaciones de servicios provenientes del exterior, destinadas al funcionamiento o expansión del transporte colectivo de pasajeros por vía subterránea y sus extensiones.
Parágrafo Único: Las exoneraciones previstas en este artículo sólo serán procedentes cuando los bienes y servicios a importar no tengan ofertanacional o ésta sea insuficiente.
Artículo 64: El Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto.